DOCUMENTOS FUNDANTES DE LAS MATERIAS OBJETO DE LA
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
NAVARINO S.A.
CITADA PARA EL DÍA 26 DE AGOSTO DE 2016
En relación con las materias que serán sometidas al conocimiento y aprobación de los accionistas en la próxima Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de Navarino S.A. (“Navarino” o la “Compañía”), a celebrarse el próximo viernes 26 de agosto de 2016, a las 16:30 horas, en Hendaya 60, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, y de conformidad con lo acordado por el Directorio de Navarino en su sesión de 3 de agosto de 2016, se consigna lo siguiente:
I. Expresar el capital de la Compañía en pesos chilenos.
El Directorio, en base a un estudio preparado por la gerencia general y la subgerencia de contabilidad, resolvió adoptar el peso chileno como moneda funcional de presentación de los estados financieros de la Compañía, en base a que su filial Marítima de Inversiones S.A., que constituye la principal inversión de la Compañía, a su vez, recientemente, también resolvió lo mismo, en base a que, entre otras consideraciones, la principal inversión de esta última pasó a ser Compañía Electro Metalúrgica S.A., la cual lleva su contabilidad en pesos chilenos y distribuye sus dividendos en función de la misma moneda, todo ello de conformidad con los criterios contables IFRS (International Financial Reporting Standards), especialmente contenidos para este caso en la NIC (Norma Internacional Contable) N°21, y con las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Valores y Seguros, especialmente contenidas para este caso en el Oficio Circular 427, de diciembre de 2007. Los auditores externos de Navarino están de acuerdo con el cambio de moneda funcional resuelto por el Directorio, en los términos antes referidos.
En atención a lo expuesto, el Directorio ha propuesto a la Junta que acuerde modificar el capital social de Navarino de modo que quede expresado en pesos chilenos, en vez de dólares de los Estados Unidos de América.
II. Adoptar las reformas de estatutos sociales y todos los demás acuerdos, que fueren necesarios o convenientes para la materialización de las decisiones que resuelva la Junta.
En caso que se apruebe la modificación del capital social propuesta, será necesaria la modificación y sustitución del artículo tercero permanente, relativo al capital social; y del artículo transitorio de los estatutos sociales, relativo a la suscripción y pago de dicho capital, en conformidad con lo que en definitiva resuelva la Junta.
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Santiago, 11 de agosto de 2016